Inicio
|
Mapa de Sitio
|
Contacto
Inicio
OTTT
Transparencia
Servicios
Noticias
Galerias
Proyectos
Enlaces
Encuestas
Publicaciones
Quienes Somos
|
Despacho
|
Organigrama
|
Funcionarios
|
Ex-Directores
|
Marco Legal
|
Himno OTTT
|
Plan Estratégico
|
OAI
|
Marco Legal
|
Solicitud de Información
|
RRHH
|
Presupuesto
|
Dec. Juradas
|
Estudios
|
Estadísticas
|
Compras
|
Finanzas
|
Galería de Imagenes
|
Galería de Videos
|
Usted está en:
Transparencia
OAI
miércoles, 08 de febrero de 2012
Oficina de Libre Acceso a la Información
OAI
Procedimientos
Resoponsable de la OAI
Aux. de Información
Normativas
Definición OAI (Oficina de Acceso a la Información)
La Oficina de Acceso a la Información (OAI), es un mandato de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública
Ley 200-04
y el
Decreto No. 130-05
que crea el reglamento de dicha ley, con el objetivo de apoyar a entidades y personas tanto públicas como privadas mediante las informaciones solicitadas.
Visión
Dar sostén a los valores de honestidad, integridad, eficiencia, eficacia, calidad y trabajo en equipo de la
OTTT
, apoyando así los esfuerzos de transparencia institucional.
Misión
Garantizar el acceso de los usuarios a la información sobre la gestión de la
OTTT
como una forma de validar la transparencia de la institución
Información Clasificada
Por el momento no hay ninguna información clasificada en la
OTTT
.
Proceso de Solicitud de Información:
Completar el
formulario de solicitud de información
.
Se procede a la revisión de dicho documento con la finalidad de verificar que está debidamente completada(o).
Se hace entrega de acuse de recibo al solicitante.
Según la complejidad de la información, se asigna una fecha de entrega. En caso de no ser la
OTTT
la entidad competente para ofrecer la información requerida, dicha solicitud se refiere a la institución correspondiente y se le informa al solicitante, el curso que ha tomado su solicitud y la institución destinataria.
Seguimiento de la(s) solicitud(es) hasta confirmar que se ha suministrado la información.
Procedimientos de la oficina de acceso a la información pública, el proceso de solicitud requerida por el usuario, es el mismo que se encuentra contemplado en la ley 200-04, a continuación:
1-) La solicitud de acceso a la información debe ser planteada en forma escrita y deberá contener por lo menos los siguientes requisitos para su tramitación (Art. 7):
Nombre completo de la persona que requiere la información.
Cedula o Pasaporte
Identificación de la autoridad pública que posee la información.
Motivación de la solicitud.
Lugar o medio para recibir la información.
2-) Si la solicitud no contiene todos los datos requeridos, la oficina de acceso a la información ofrecerá su apoyo al usuario para completar la misma. En caso de que dicha solicitud deba ser rechazada por cualquiera de las razones expuestas en la ley, este rechazo debe ser comunicado al solicitante en forma escrita en un plazo no mayor de cinco (5) días laborables, contados a partir de la recepción de la solicitud.
3-) En caso de que la solicitud sea tramitada a través de un tercero, este debe presentar un poder formalmente legalizado, de la persona física o jurídica interesada en dicha información.
4-) La ley 200-04 en su artículo 8 establece que el plazo para la entrega de la información solicitada es de quince (15) días hábiles. Este plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros diez (10) días hábiles, en caso de que se haga difícil reunir la información solicitada, en este caso, el órgano requerido deberá mediante comunicación firmada por la autoridad responsable, antes del vencimiento del plazo de quince (15) días hábiles, comunicar al solicitante las razones por las cuales se ha hecho uso de la prórroga excepcional.
5-) La información solicitada podrá ser entregada en forma personal, por medio de teléfono, facsímile, correo ordinario certificado o también correo electrónico, o por medio de formatos disponibles en la página de Internet.
6-) En caso de que la información solicitada por el usuario ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, archivos públicos de la administración, así como también en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por medio fehaciente, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información previamente publicada.
8-) El acceso público a la información es gratuito en tanto no se requiera la reproducción de la misma.
Responsable del Acceso a la Información
Naturaleza del Trabajo:
Bajo supervisión del Director General realiza labores de coordinación de los trabajos, para facilitar al público el acceso a información adecuada, completa, veraz y oportuna, sobre las actividades de la
OTTT.
Funciones Principales:
Dirigir, coordinar y supervisar las labores del personal bajo su cargo.
Recibir, evaluar, clasificar y tramitar las solicitudes de información, mediante oficio, a las unidades responsables de suministrarlas.
Auxiliar al solicitante, en la elaboración de la solicitud de acceso a la información y orientarlo respecto de otros organismos, instituciones o entidades que pudieran tener la información que solicita.
Coordinar con las unidades responsables de dar información, la atención debida y la entrega de las informaciones solicitadas.
Realizar los trámites internos necesarios para la entrega de la información solicitada.
Proponer los procedimientos internos que pudieran asegurar una mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información.
Mantener informado al solicitante del status de su solicitud.
Actualizar de manera periódica, en coordinación con las diferentes áreas de la institución las informaciones de “Oficio” que deben estar permanentemente disponibles al público.
Llevar un archivo de las solicitudes de acceso a la información, sus antecedentes, tramitación, resultados y costos.
Elaborar estadísticas y balances de gestión de su área en materia de acceso a la información.
Realizar otras tareas afines y complementarias, conforme a lo asignado por su superior inmediato.
Nuestra RAI
Licda. Cecilia Guzmán Jiménez
Responsable de la Oficina de acceso a la Información Publica, (RAI).
Teléfono: 809-338-6134 ext. 257
Correo electrónico:
OAI@ottt.gob.do
Naturaleza del Trabajo:
Bajo supervisión directa del Responsable de Acceso a la Información, ofrece informaciones sobre los diferentes servicios que ofrece la institución.
Tareas Típicas:
Ofrecer información a la ciudadanía sobre los servicios públicos ofrecidos en la Institución por vías diversas: presencial, telefónica y por la red informática.
Orientar a los visitantes sobre la ubicación de las diferentes áreas donde tienen que dirigirse para la obtención de un determinado servicio.
Ofrecer información sobre los procedimientos a seguir para la obtención de los servicios ofrecidos por la institución.
Orientar a los interesados sobre la ubicación de las diferentes Agencias y Representaciones Locales de Trabajo.
Llevar registro de las consultas atendidas.
Estudiar las normas y procedimientos que amparan los diferentes servicios que se ofrecen en la institución.
Velar porque la información ofrecida esté actualizada.
Presentar informes de las labores realizadas.
Cumplir las metas individuales que le sean asignadas y los compromisos que ellas conlleven conforme a la naturaleza del cargo.
Realizar otras tareas afines y complementarias, conforme a lo asignado por su superior inmediato.
Todo ciudadano(a) tiene derecho a:
1. Solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.
2. Acceder a información contenida en actas y expedientes de la Administración Pública, así como estar informado periódicamente, cuando lo requiera, de las actividades que desarrollan entidades y personas que cumplen funciones públicas.
3. Buscar, solicitar, recibir y difundir información perteneciente a la administración del Estado y de formular consultas a las entidades y personas que cumplan funciones públicas y obtener copia de los documentos que recopilen información sobre el ejercicio de las actividades de su competencia.
4. Recibir la información, sencilla y accesible, sobre los trámites y procedimientos necesarios para agotar la solicitud de las informaciones que requieran, solicitar orientación o formular quejas, consultas o reclamos sobre la prestación del servicio o sobre el ejercicio de las funciones o competencias a cargo de la entidad o persona de que se trate.
5. Recibir la información en el tiempo establecido, en el formato existente y por la vía acordada en el formulario de solicitud.
6. Acceder a la información de forma gratuita, en tanto no requiera la reproducción de la misma.
7. Ser notificado oportunamente y por escrito sobre limitaciones y excepciones para hacer disponible la información solicitada y el fundamento legal de la denegatoria.
8. Recurrir a las autoridades jerárquicas superiores del ente u órgano de que se trate, a fin de resolver de forma definitiva la denegación de la información solicitada, cuando ésta se debe a razones de reserva o confidencialidad o cuando no esté conforme con la decisión adoptada.
9. Obtener un recurso de amparo ante el Tribunal Contencioso Administrativo en los casos en que el organismo o la persona a quien se haya solicitado la información, no ofrezca ésta en el tiempo establecido para ello o, cuando el órgano superior jerárquico no fallare el recurso interpuesto en el tiempo establecido.
En cumplimiento a la
Ley 200-04
, el acceso a la información se hará efectivo siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.
Subsecciones
Más en esta Sección
OAI
Marco Legal
Solicitud de Información
Nóminas
Presupuesto
Dec.Juradas
Estudios