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miércoles, 10 de marzo de 2010
 Marco Legal
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Decreto 489-87Crea la Oficina Técnica de Transporte Terrestre, como una dependencia del Poder Ejecutivo.20.85 KBDescarga
Ley 241Ley que rige el tránsito de vehículos de motor.526.78 KBDescarga
Ley 143-01Prohíbe el uso de Teléfonos Celulares o Móvil a toda Persona Mientras esté Conduciendo un Vehículo de Motor en las Vías Públicas.71.70 KBDescarga
Ley 114-99Modifica los artículos 49,51,52,106,109,153 y 161 de la Ley No. 241 de 1967, sobre Tránsito de Vehículos.235.67 KBDescarga


Sobre la Ley 241: El tránsito, constituidos por todos estos elementos, no es más que el movimiento de vehículos, personas, animales y cosas atrevés de las vías públicas del país. Es importante señalar que el tránsito se resume básicamente en las señales que fueron creadas para tales fines.

Las señales, son todas las marcas, rótulos y semáforos para la dirección y control del tránsito, fijada, levantadas y pintadas en una vía pública y autorizada por el Director General de Tránsito Terrestre. Para darle soporte a esta señalización del tránsito fue necesario crear un marco legal que sirviera de garantía al cumplimiento del mismo; surge entonces la Ley 241 creada por el Congreso de la República como norma regularizadora del tránsito en todo el territorio nacional.

Hay otras leyes que definen como deben conducirse los conductores de pasajeros y de protección de las vías públicas.

Leyes complementarias a la Ley 241 que es la Ley 114-99 y 143-01

La Ley 114-99 se establece para prohibir el uso de alcohol; y el cambio del Artículo 49 que propone sanciones:

  • De 6 días a 6 meses; y multa de $100.00 a $600.00; si el afectado resulta lesionado con imposibilidad de asistir a su trabajo por un tiempo de mas de 100 días.
  • De tres meses a un año de prisión y multa de $300.00 a $1,000.00 pesos, si el lesionado resulta interno, de diez (10) a veinte (20) días.
  • De 6 meses a 2 años de prisión y multa de $500.00 a $2,000.00 pesos, si la lesión dura veinte (20) días o más; además un juez puede ordenar la suspensión de la licencia por un periodo de 6 meses.
  • Nueve meses a 3 años de prisión y multa de $700.00 a $3,000.00 pesos, si la lesión o herida ocasiona a la victima una lesión permanente.
  • Si el accidente ocasionara la muerte a una o más personas la prisión es de 2 a 5 años y la multa es de $2,000.00 a $8,000.00 pesos, y la suspensión de la licencia por un período menor de 2 años a la cancelación permanente.

La Ley 143-01
solamente es aplicable para la prohibición en el uso de teléfonos celulares o móviles mientras se este conduciendo vehículos de motor en las vías públicas; la multa será un 25% del salario mínimo.


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