sábado, 19 de mayo de 2012

Servicios
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| Nombre del servicio: | Traspaso de Operación de Ruta o Turno | | Descripción del Servicio: | El traspaso es cuando un operador de ruta vende, cede o traspasa por cualquier motivo la operación de una Ruta o del Turno que le corresponda. | | Unidad de Atención: | Consultoría Jurídica Oficina Provincial a la que Pertenece | | Horario de Atención: | De Lunes a Viernes de 8:00 AM a 3:00 PM | | Requisitos: | 1. Carta de solicitud dirigida al Director General de la OTTT 2. Tener su Contrato de Operación de Ruta vigente 3. Acta de Asamblea Notariada y Legalizada, si se trata de una Asociación, Sindicato, Cooperativa o Compañía 4. Copia de las Cedulas de las partes 5. El nuevo operador debe presentar Constancia de su estatus legal: a. Si es un sindicato, una Certificación de su existencia expedida por el Ministerio de Trabajo. b. Si es una asociación, un original de incorporación emitido por el Poder Ejecutivo. c. Si es una compañía o empresa, una Certificación expedida por el Ministerio de Industria y Comercio. d. Si es una cooperativa, certificación del IDECOOP. e. Si es una persona física, copia de su cédula y una Certificación de no antecedentes judiciales emitida por la Procuraduría General de la República. En caso de que la solicitud de traspaso sea aprobada, deberá presentar los siguientes requisitos: 1. Recibo de pago del servicio correspondiente (el 10% del valor en el mercado, establecido por un tasador autorizado) 2. Acto de Traspaso de operación de ruta o turno, Notariado y Legalizado. | | Producto a Recibir: | [PRODUCTO] | | Tarifa: | El 10% del valor en el mercado, establecido por un tasador autorizado | | Ley o Norma: | [NORMA] | | Comentarios: | |
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