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sábado, 19 de mayo de 2012
 Servicios
Nombre del servicio:Traspaso de Operación de Ruta o Turno
Descripción del Servicio:El traspaso es cuando un operador de ruta vende, cede o traspasa por cualquier motivo la operación de una Ruta o del Turno que le corresponda.
Unidad de Atención:Consultoría Jurídica
Oficina Provincial a la que Pertenece
Horario de Atención: De Lunes a Viernes de 8:00 AM a 3:00 PM
Requisitos: 1. Carta de solicitud dirigida al Director General de la OTTT  
2. Tener su Contrato de Operación de Ruta vigente  
3. Acta de Asamblea Notariada y Legalizada, si se trata de una Asociación, Sindicato, Cooperativa o Compañía  
4. Copia de las Cedulas de las partes  
5. El nuevo operador debe presentar Constancia de su estatus legal:  
a. Si es un sindicato, una Certificación de su existencia expedida por el Ministerio de Trabajo.  
b. Si es una asociación, un original de incorporación emitido por el Poder Ejecutivo.                                                                                                        c. Si es una compañía o empresa, una Certificación expedida por el Ministerio de Industria y Comercio.  
d. Si es una cooperativa, certificación del IDECOOP.  
e. Si es una persona física, copia de su cédula y una Certificación de no antecedentes judiciales emitida por la Procuraduría General de la República.                                                                                                                  En caso de que la solicitud de traspaso sea aprobada,  
deberá presentar los siguientes requisitos:  
1. Recibo de pago del servicio correspondiente (el 10% del valor en el mercado, establecido por un tasador autorizado)  
2. Acto de Traspaso de operación de ruta o turno, Notariado y Legalizado.
Producto a Recibir: [PRODUCTO]
Tarifa: El 10% del valor en el mercado, establecido por un tasador autorizado
Ley o Norma: [NORMA]
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