La "Normativa para operación del Motoconcho” surge por la necesidad de ordenar de manera efectiva la prestación de este servicio de transporte de pasajeros, cuyo crecimiento desmedido a nivel urbano y rural, en la República Dominicana, se ha efectuado sin obedecer a patrones técnicos que garanticen la seguridad y calidad del mismo.
En ese sentido, el proyecto tiene el propósito de propiciar la planificación y regulación del servicio , no solo para cambiar la imagen del transporte de pasajeros en motocicletas o motonetas, sino también para que el servicio sea ofrecido con mayor calidad y seguridad para los usuarios. Como complemento a la normativa se incluye la capacitación de los motoconchistas en lo referente a las disposiciones de la Ley de transito, relaciones personales y otros temas de interés.
Una nota de prensa enviada por la OTTT a los medios de comunicación da cuenta de que la nueva normativa incluye una serie de conceptos y criterios que deben ser aplicados por estos trabajadores informales, a fin de que puedan ofrecer un buen servicio dentro de las condiciones que exige el proyecto regido por la Ley 241 de tránsito.
La institución exige a los motoconchistas el uso de elementos de seguridad personal como son el casco protector y el chaleco reflectivo, además rótulo para la motocicleta, tablilla y documentos al día, de modo que cuando el pasajero aborde, tenga la garantía de que va a llegar bien a su destino.
La nota de la OTTT establece que según la normativa, las paradas localizadas en la vía pública tienen que estar a una distancia establecida de la intersección, señalizadas por líneas sobre el pavimento y definidas las dimensiones de esos espacios.
“El motoconcho es un transporte privado remunerado, porque el usuario es quien le dice al prestador del servicio dónde debe llevarlo, debido a que este servicio funciona como un taxi, no tiene rutas establecidas, sólo tiene puntos donde recoge a los pasajeros”, establece el documento.
El motoconchista debe contar con un seguro que los cubra a él y al pasajero en caso de accidentes. Se le prohíbe llevar más de un pasajero cuando se trata de motocicletas y los que especifique el fabricante para el caso de las motonetas. Además solo podrán operar a nivel urbano y rural nunca interurbano.
Como condición para ser autorizados a operar, los motoconchistas, además de cumplir los demás requerimientos establecidos en la norma, deberán someter sus motocicletas o motonetas a una inspección técnica por parte de la OTTT.
En esa inspección las autoridades velarán porque el vehículo de dos ruedas disponga de un asiento en buen estado, luces direccionales, espejos retrovisores y presenten buen estado los frenos, el mufler y las gomas.
En la actividad, celebrada en la sede principal de la OTTT, estuvieron presentes los dirigentes de las principales federaciones de motoconcho de todo el país.